Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 mar 2024
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado se aprobó el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, estableciendo la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible como órgano superior del Ministerio. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el nivel orgánico de dirección general. Y en cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos. En este sentido, el adecuado desarrollo de la estructura departamental obliga, como condición imprescindible, a la modificación parcial del citado artículo 6 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con una triple finalidad: transformar el Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible en la nueva Secretaría General de Movilidad Sostenible que, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado, asume, entre otras, las funciones del suprimido Comisionado; crear la nueva Dirección General de Estrategias de Movilidad; y modificar la denominación de una Dirección General, la de Transporte por Carretera, que en adelante se denominará Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. La configuración de esta Secretaría General de Movilidad Sostenible viene a completar y culminar el rediseño organizativo del Departamento iniciado con la supresión de la Secretaría General de Infraestructuras y la Secretaría General de Transportes y Movilidad, y la creación de la Secretaría General de Transporte Terrestre y la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, operadas por el artículo 6 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el objetivo de reorientar la estructura organizativa del Ministerio unificando infraestructuras y transporte, tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo y aéreo; esta reorientación subraya la vinculación entre las infraestructuras y los servicios del transporte en cada modo, facilitando la planificación desde un punto de vista global para ganar en funcionalidad. Es en este contexto en el que resulta oportuno agrupar, por razones de eficiencia, bajo una dirección unificada, todas aquellas funciones transversales y de naturaleza intermodal vinculadas al impulso de la movilidad sostenible, como las relativas a innovación, planificación o fondos europeos, que por su propia naturaleza no cabe ubicar en el ámbito de ninguna de las dos Secretarías Generales (sectoriales) creadas por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Estas funciones que hasta ahora venían siendo ejercidas por diferentes órganos del ministerio (Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible, Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística y División de Estudios y Tecnología del Transporte) se agrupan ahora, bajo la directa dependencia de la Secretaría de Estado, en la nueva Secretaría General de Movilidad Sostenible, que asume además nuevas funciones, como el seguimiento y gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, el diseño, gestión y coordinación de las políticas dirigidas a los usuarios y empresas vulnerables en el ámbito del transporte y la movilidad. De ahí que la transformación del Comisionado Especial en la nueva Secretaría General y la reubicación en ella de dos unidades preexistentes (la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística y la División de Estudios y Tecnologías del Transporte) vaya acompañada de la creación de una nueva Dirección General de Estrategias de Movilidad. Con este nuevo planteamiento se prepara y adapta la estructura orgánica del Departamento a los retos y desafíos inminentes a los que se enfrenta en los próximos años, que son básicamente los siguientes: continuar el proceso de descarbonización del sistema de transportes, y proseguir en la transición hacia una movilidad sana, sostenible y segura, asumiendo las nuevas funciones que la futura Ley de Movilidad ha previsto asignar a este Ministerio y culminando la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De esta forma, la reorientación de la estructura departamental servirá al objetivo final de promover, impulsar y coordinar de forma más eficiente los distintos modos de transporte, a través de las estrategias y mecanismos de planificación necesarios que potencien la intermodalidad y la multimodalidad, y consolidar así un sistema de transportes cohesionado e interoperable que conjuntamente responda de manera eficiente y sostenible a las necesidades de movilidad de personas y mercancías. Por otro lado, en el ámbito de la Secretaría General de Transporte Terrestre se adapta la denominación de las subdirecciones dependientes de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril a la nueva denominación de dicha Dirección General. En el ámbito de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, destaca, por un lado, la reordenación y actualización de las funciones asignadas a la Dirección General de Aviación Civil, en particular las nuevas funciones relativas al transporte espacial. Y por otro lado, destaca la asignación de nuevas funciones a la Dirección General de la Marina Mercante, con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de instrumentos normativos internacionales y comunitarios en materia de reducción de emisiones procedentes del transporte marítimo. En el ámbito de la Subsecretaría, destaca la atribución de algunas nuevas funciones a la Dirección General de Organización e Inspección, órgano que, además, vuelve a ejercer las relativas a seguridad dentro de sus tradicionales funciones de régimen interior. Por último, mediante este real decreto se suprimen la Comisión Permanente del Hormigón, la Comisión Permanente del Cemento, la Comisión Permanente de Estructuras de Acero y la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, derogándose sus respectivas disposiciones organizativas. La evolución europea e internacional de los estándares técnicos aplicables en los sectores en los que estos órganos interministeriales venían desarrollando sus funciones, así como el correcto entendimiento del proceso de adopción e incorporación nacional de dichos estándares, exigen actualizar el sistema de gobernanza hasta ahora basado en las citadas comisiones, para evolucionar hacia un sistema en el que los órganos sectoriales competentes por razón de la materia puedan asumir el papel que les corresponde en la propuesta de la normativa técnica oportuna; todo ello sin perjuicio de las competencias que en todo caso seguirán correspondiendo a la Secretaría General Técnica como órgano competente para la tramitación e informe de las disposiciones a través de las cuales se incorporen, en su caso, los citados estándares técnicos al ordenamiento nacional. Asimismo, mediante este real decreto se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2003, de 5 de diciembre, con el fin de excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La nueva Dirección General de Estrategias de Movilidad pretende dinamizar e impulsar todas aquellas políticas y medidas transversales del Departamento que permitan completar la transición hacia una movilidad sana, sostenible y segura. Para ello resulta imprescindible que su titular posea un conocimiento transversal no sólo de los distintos modos de transporte, sino también de los sectores productivos en los que surgen y se desarrollan las soluciones innovadoras que deben permitir dicha transición, incluyendo el conocimiento tanto de los aspectos tecnológicos y de seguridad, como de la mejor forma de incentivar los modos saludables de transporte, tanto desde la perspectiva de quienes prestan los servicios correspondientes, como desde la perspectiva de quienes los han de elegir y utilizar. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Departamento a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/12/253#preambulo-pr