Art. [preambulo]
En vigor desde 8 may 2023
La Red de Parques Nacionales es un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento, cuya finalidad primordial es garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles. La singularidad de estos espacios naturales protegidos hace que se les haya dotado de un marco normativo propio y específico, así como de una imagen distintiva que los identifica y resalta el valor y apreciación social que han adquirido.
La importancia de la comunicación y la trascendencia de la imagen en las organizaciones actuales, especialmente en las administraciones públicas, así como la necesidad del sistema que forma la Red de Parques Nacionales de reafirmar su carácter diferencial, hacen necesario establecer su imagen corporativa e identidad gráfica y regular el uso de los elementos básicos de la misma con la pretensión de mejorar y unificar la proyección exterior de dicha Red.
El artículo 17 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, dispone que el Gobierno, por real decreto, establecerá la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales. Uno de los objetivos estratégicos de los parques nacionales recogido en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, es mantener y potenciar la imagen corporativa e identidad gráfica común de la Red para que sea reconocida y apreciada por los visitantes de los parques en particular y por la población en general.
La imagen corporativa es percibida por el ciudadano a través de la comunicación visual, proceso mediante el que puede distinguir de manera clara y concluyente cuáles son las actividades realizadas y servicios prestados por esa institución. Con la regulación de una imagen corporativa se facilitará la identificación de la Red de Parques Nacionales y de cada uno de los parques que la componen, reconociendo la individualidad de cada uno dentro de su singularidad, manteniendo a la vez una imagen global.
Es necesario que la imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales actúe como un elemento de cohesión, moderno y homogéneo, fácilmente reconocible para los ciudadanos y para el resto de las instituciones. Con ello se conseguirá asegurar la correcta identificación de los parques nacionales y de la Red que constituyen, evitando la confusión por la falta de una identificación homogénea y consiguiendo una proyección externa coherente.
Este real decreto define su objeto, ámbito de aplicación, los elementos básicos de la imagen corporativa, la regulación de su uso, así como su defensa y la compatibilidad con otras normas de imagen institucional. Figura entre las propuestas normativas incluidas en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2022 y se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que con su aprobación se cumple el mandato del artículo 17 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y se consigue garantizar la homogeneidad de una imagen e identidad como elemento diferenciador de la Red de Parques Nacionales para que sea reconocida y apreciada por los visitantes de los parques, en particular, y por la población, en general. Acorde con el principio de proporcionalidad, el articulado y las disposiciones contenidas son las imprescindibles, sin que afecte a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se respetan los principios de seguridad jurídica y transparencia, puesto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; el proyecto fue objeto de información pública y de audiencia directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que da cumplimiento, asimismo, a lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. También se otorgó audiencia a las comunidades autónomas en virtud del deber de cooperación regulado en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En aplicación del principio de eficiencia, no existe incremento de cargas administrativas y se racionaliza la gestión de los recursos públicos.
Se ha sometido a deliberación del Consejo de la Red de Parques Nacionales, se ha emitido informe por el Ministerio de Política Territorial y por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en virtud de lo previsto en los artículos 26.5.6.º y 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, respectivamente.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2023,
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Proeli/es/rd/2023/04/04/253#preambulo-pr