Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 may 2023
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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