Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 may 2023
En aquellos casos en los que existan normativas cuya aplicación imposibilite fáctica y técnicamente la completa aplicación de lo establecido en el presente real decreto, se incluirán todos aquellos elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales que sea posible y, en particular, el logotipo corporativo que corresponda en lugar visible, al mismo nivel que los que identifiquen a la administración correspondiente. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los medios materiales y vestuario de personal de la Red que desarrollen labores en contacto con el público, así como a la señalética informativa de los parques nacionales.
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