Art. 7
7 / 14En vigor desde 8 may 2023
1. La autorización del uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales, podrá ser concedida en los siguientes casos:
a) Utilización en eventos, ferias, publicaciones, cuando la finalidad sea dar difusión a la colaboración en esa actividad de la Red de Parques Nacionales o con las de alguno de los parques nacionales que la integran.
b) Utilización por motivos de publicidad, cuando la finalidad sea la divulgación y difusión de los parques nacionales y sus valores.
c) Utilización por parte de titulares de derechos reales en los parques nacionales con los que se hayan suscrito convenios de colaboración.
d) Utilización por parte de otras administraciones públicas distintas de las enumeradas en el artículo 2 con motivo de actuaciones relacionadas con el parque nacional.
2. No será necesaria la autorización regulada en este artículo cuando el uso de los elementos básicos venga derivado de un convenio, de una subvención, de una concesión o de la realización de una obra o prestación de un servicio para alguna de las administraciones relacionadas en el artículo 2. Para ello deberá especificarse en las bases reguladoras de la subvención, así como en el correspondiente convenio o en el pliego que rija la concesión o el contrato, la obligación de utilizar la imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales en los medios de identificación, difusión o publicidad que estén previstos, precisando unas condiciones de uso que, al menos, deberán cumplir las previstas en el artículo 8.5.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/04/04/253#art-7