Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 may 2023
1. Los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales son: a) El isotipo o elemento figurativo creado por don Eduardo Chillida Juantegui en 1998, quien lo cedió en exclusiva al Ministerio de Medio Ambiente para su uso como signo identificador de la Red de Parques Nacionales y que figura en el anexo I. b) Los logotipos corporativos formados por la plasmación tipográfica de las expresiones de las denominaciones de cada uno de los parques nacionales y de la Red que forman. 2. La aplicación gráfica resultante del uso conjunto del isotipo y del logotipo corporativo que proceda será la que se utilice obligatoriamente para los usos y por las administraciones y órganos relacionados en el artículo 2. En este sentido, la identidad gráfica será aplicada siempre que se proceda a la adquisición, reposición o edición de cualquier elemento que deba exhibir los símbolos gráficos que se regulan. El uso de los logotipos corporativos sin el isotipo se restringe a aquellos casos en que no sea posible incorporarlo por motivos de espacio u otras limitaciones de uso que pueda tener el isotipo. En estos casos, se emplearán como identificadores los logotipos corporativos acompañados de un arco que actúa como base de toda la composición, conforme se indica en el anexo III. 3. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales se ajustará a los colores, composición, disposiciones y tipografías contenidas en el manual. Los colores corporativos se recogen en el anexo IV. 4. La utilización de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales podrá ser independiente o junto con el resto de identificadores propios de la administración correspondiente. 5. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales no podrá ser utilizada por ninguna otra entidad, organización o particular sin la correspondiente autorización previa.
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eli/es/rd/2023/04/04/253#art-3