Art. 2
2 / 14En vigor desde 8 may 2023
1. Las administraciones gestoras de los parques nacionales, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y los órganos colegiados previstos en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en lo relativo a la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red, se ajustarán a lo previsto en el presente real decreto en lo concerniente a:
a) La emisión, elaboración o utilización de documentos, modelos normalizados y material impreso.
b) Las informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualesquiera soportes, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como los carteles y señalizaciones que elaboren o utilicen.
c) Los medios materiales y vestuario de personal cuyo uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la Red que desarrollen labores en contacto con el público.
2. El uso por terceros de los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8.
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Proeli/es/rd/2023/04/04/253#art-2