Art. 15
15 / 26En vigor desde 4 abr 2018
1. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
2. Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria.
3. Para demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán a la Administración, a través del representante de la agrupación, los documentos y fuentes de verificación que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria.
4. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:
a) Hayan sido materialmente realizados, entendiéndose como aquellos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en cada convocatoria.
b) Hayan tenido lugar dentro del periodo establecido para la ejecución de las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda, y
c) Pueda verificarse que están directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
5. La solicitud del pago se acompañará, además de por lo establecido en la convocatoria, en su caso, en virtud del apartado 2 de este artículo, de la siguiente documentación:
a) Un informe de ejecución compuesto por:
1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribución al cumplimiento del objetivo del área focal vinculada.
2.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
b) Un extracto de las cuentas bancarias (una única cuenta por miembro).
c) Facturas y justificantes de pago correspondientes.
d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
g) Autorización a la Administración para consultar que, tanto la agrupación como sus miembros, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas.
h) Datos bancarios de la cuenta bancaria elegida para recibir la ayuda.
i) No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
j) El cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.5, y 7.7, en su caso.
k) Declaración de la agrupación y de sus miembros de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto así como de no encontrase inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
l) Ficha resumen del grupo operativo según el formato previsto en la convocatoria.
m) En el caso de ayudas de minimis, adicionalmente el beneficiario aportará declaración responsable de las ayudas de minimis solicitadas y obtenidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, su representante recabará y aportará dicha declaración para todos sus miembros. Con independencia de la subvención inicialmente otorgada, no podrá realizarse ningún pago de subvención por un importe tal que suponga que un beneficiario supere el límite de 200.000 euros de ayudas de minimis en tres ejercicios fiscales. En tales casos, se reducirá el pago de manera que no se rebase dicho límite.
n) Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas, junto con los correspondientes justificantes de pago, y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).
6. Parte de la documentación relacionada en los puntos b), c), d), e), y j) del apartado 5, podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado apartado b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/10/253#art-15