Art. 12
12 / 26En vigor desde 4 abr 2018
1. Serán beneficiarios aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución de concesión de la ayuda.
2. Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.
Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros propuestos para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto “Grupo Operativo”.
3. En cada grupo operativo, los miembros se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 17 del presente real decreto.
4. Los beneficiarios, a través de su representante, deberán presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento.
Asimismo, deberán presentar la “ficha resumen” y demás información solicitada por la Administración, la cual se facilitará a los beneficiarios a través de la sede electrónica. El plazo para la presentación de esta información se fijará por la convocatoria.
5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
6. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.
7. Los beneficiarios que sean personas físicas tendrán en cuenta sus obligaciones fiscales a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
8. El representante del grupo operativo beneficiario deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:
a) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
b) Asegurarse de que solo existe una cuenta bancaria única por miembro de la agrupación de beneficiarios, desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
c) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros.
9. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados en la convocatoria.
10. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/10/253#art-12