Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 26 mar 2011
1. Quedan derogados los artículos 457 a 463 (ambos inclusive) del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, relativos al Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como su normativa de desarrollo y aplicación. 2. Queda derogado el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. 3. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o sean incompatibles con la regulación contenida en este real decreto, así como su normativa de desarrollo y aplicación.
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