Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 26 mar 2011
1. El Notario adscrito a la Dirección General será sustituido en su Notaría por un Notario en activo, nombrado por la Dirección General a propuesta del sustituido y de conformidad con el sustituto. 2. El Registrador adscrito a la Dirección General será sustituido en su Registro por un Registrador interino, nombrado por la Dirección General a propuesta del sustituido y de conformidad con el interino. 3. Por razón de servicio, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá designar directamente al Notario sustituto o al Registrador interino, atendiendo, de ser posible, a las previsiones de los cuadros de sustituciones de uno y otro Cuerpo.
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