Art. 5
5 / 19En vigor desde 26 mar 2011
Los Notarios y los Registradores que deseen concursar elevarán sus instancias a la Dirección General de los Registros y del Notariado, con alegación de los méritos oportunos, acompañados de la debida justificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/28/253#art-5