Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 26 mar 2011
Los Notarios y los Registradores que deseen concursar elevarán sus instancias a la Dirección General de los Registros y del Notariado, con alegación de los méritos oportunos, acompañados de la debida justificación.
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eli/es/rd/2011/02/28/253#art-5