Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 26 mar 2011
De las diez plazas, una mitad corresponderá a Notarios y la otra a Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Asimismo, se procurará una representación igualitaria entre hombres y mujeres en cada uno de los grupos profesionales.
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eli/es/rd/2011/02/28/253#art-2