Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 26 mar 2011
En las materias cuya competencia corresponda a la Dirección General de los Registros y del Notariado, los Notarios y Registradores adscritos colaborarán de acuerdo con la distribución de funciones que establezca el titular del Centro Directivo.
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eli/es/rd/2011/02/28/253#art-12