Art. 10
10 / 19En vigor desde 26 mar 2011
1. El Notario o el Registrador adscrito a la Dirección General cesará en su puesto por transcurso del plazo de duración de la adscripción establecida en el artículo 8 de este real decreto
2. Asimismo, cesarán en su puesto cuando por excedencia o por otra causa dejen de estar en servicio activo en el Cuerpo respectivo, o bien cuando sean nombrados para el desempeño de funciones corporativas en los Colegios Notariales, Consejo General del Notariado, en los Decanatos Autonómicos o Territoriales, o en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
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Proeli/es/rd/2011/02/28/253#art-10