Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

12 / 15
En vigor desde 15 mar 2006
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá los gastos de funcionamiento personales y materiales del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La dotación de personal de la División de Estudios e Informes se realizará a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicha modificación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/03/03/253#disposicion-final-segunda