Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 mar 2006
En los extremos no previstos en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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