Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 15 mar 2006
1. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre mujeres y hombres: Presidencia: La persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Vicepresidencia primera: Una persona de las que representan a las organizaciones de mujeres, elegida por y entre las mismas. Vicepresidencia segunda: Una persona de las que representan a las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, elegida por la Conferencia Sectorial de Mujer, la cual también establecerá las condiciones para el ejercicio rotatorio de esta Vicepresidencia. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Vocales: a) Doce vocales en representación de las Administraciones Públicas, que se distribuirán de la siguiente manera: 1.º Una persona en representación de cada uno de los Ministerios siguientes, con categoría, al menos, de director o directora general: Ministerio de Justicia. Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio del Interior. Ministerio de Educación y Ciencia. Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio de Sanidad y Consumo. 2.º Seis vocales en representación de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Mujer. Con el fin de posibilitar la participación de todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la Conferencia Sectorial de Mujer podrá establecer un sistema de rotación bianual entre éstas. En el caso de que las personas titulares de las vocalías a las que se les exige la categoría, al menos, de director o directora general, deban delegar motivadamente el ejercicio de sus funciones como Vocales del Observatorio, la persona en quien deleguen deberá tener categoría, al menos, de subdirector o subdirectora general. b) Una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias. c) La persona titular del cargo de Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer, en representación de la Fiscalía General del Estado. d) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial que, a su vez, sea vocal del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género. e) Trece vocales en representación de los agentes sociales, organizaciones y asociaciones cívicas, que se distribuirán de la siguiente forma: 1.º Cinco vocales en representación de las organizaciones de mujeres de ámbito estatal que trabajen en materia de violencia de género. 2.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales, a propuesta, una persona, de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, y otra persona, de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. 3.º Dos vocales en representación de los sindicatos más representativos, a propuesta de los mismos. 4.º Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal. 5.º Tres vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales: uno en representación de Cruz Roja Española; uno de las organizaciones que actúan en el área de personas con discapacidad, y, uno de las organizaciones que trabajan en el ámbito de la inmigración. f) Dos personas expertas en materia de violencia de género, designadas por la Presidencia del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. 2. La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la División de Estudios e Informes de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. 3. La Presidencia del Observatorio podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de los Ministerios que no sean miembros del Pleno, y de otras instituciones públicas o privadas. 4. Las personas titulares de las vocalías del Observatorio en representación de los Administraciones Públicas, así como, las mencionadas en el apartado 1, letras b), c) y d), lo serán en razón del cargo que ocupen. 5. Las personas titulares de las vocalías del Observatorio contempladas en el apartado 1, letra e), ordinal 1.º, serán nombradas por la Presidencia a propuesta del Observatorio para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que, en todo caso, valorará su experiencia en materia de violencia de género. 6. Las personas titulares de las vocalías del Observatorio contempladas en el apartado 1, letra e), ordinales 2.º y 3.º serán nombradas por la Presidencia a propuesta de las respectivas organizaciones, que las designarán en función del cargo que ocupen. 7. La persona titular de la vocalía del Observatorio mencionada en el apartado 1, letra e), ordinal 4.º será nombrada por la Presidencia a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios. 8. Las personas titulares de las vocalías del Observatorio mencionadas en el apartado 1, letra e), ordinal 5.º serán nombradas por la Presidencia, a propuesta de Cruz Roja Española, o, en su caso, de las organizaciones designadas por los siguientes órganos colegiados: La organización que actúe en el área de personas con discapacidad, por el Consejo Nacional de la Discapacidad. La organización que trabaje en el ámbito de la inmigración, por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. 9. Las personas titulares de las vocalías del Observatorio mencionadas en el apartado 1, letra f), serán nombradas por la Presidencia a propuesta del Pleno. Redactado el apartado 1.a).1º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-7029
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