Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 nov 1979
En septiembre de mil novecientos setenta y ocho, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo encargo al Canal de Isabel II que con la colaboración de los Servicios del Gobierno Civil de Madrid, de la Diputación Provincial y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Obras Hidráulicas, procediese a la revisión y actualización de toda la información existente relativa al estado de las estructuras de abastecimiento y saneamiento de los Municipios de la Provincia de Madrid. Este primer inventario supone una nueva aproximación en el conocimiento de las necesidades reales de infraestructura sanitaria y ha permitido, al mismo tiempo, la agrupación indicativa de los Municipios de la provincia, excluida la capital, en dieciocho zonas distintas que presentan una cierta homogeneidad de situación geográfica y de problemática, así como la posibilidad y conveniencia de un tratamiento en común de todos o parte de sus problemas de infraestructura sanitaria. El Real Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, desarrollado por el Real Decreto reglamentario de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, establece la posibilidad de que el Canal de Isabel II extienda el ámbito de su actuación a todos los Municipios de la provincia que lo deseen y lleguen a los correspondientes acuerdos con el Canal, y, al mismo tiempo, amplia su ámbito de competencias al tratamiento de las aguas residuales, estableciendo las bases para la gestión integrada del servicio de aguas. El Canal cuenta en la actualidad con la estructura técnica y organizativa necesaria para atender las demandas de integración de los distintos Municipios de la provincia, pero carece de medios propios para financiar la consiguiente expansión, y su recurso directo al crédito debe atender, en primer lugar, a las necesidades propias del Municipio de Madrid y los treinta y dos Municipios que en la actualidad abastece, cuyas necesidades siguen siendo crecientes, tanto por incremento de la población cuanto por incremento de consumos unitarios y, en el caso de los Municipios abastecidos fuera del ámbito de Madrid, por la necesidad de acometer con urgencia el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Corresponde a los Municipios que decidan incorporarse al abastecimiento del Canal de Isabel II la financiación de las obras necesarias de conexión y acondicionamiento de las instalaciones existentes. Con objeto de ampliar las posibilidades crediticias de los Ayuntamientos incluidos en las distintas zonas de la provincia, de modo que puedan obtener los recursos financieros necesarios, tanto del crédito oficial como del crédito privado, para el desarrollo de sus obras en plazos razonables, se establecen como garantía de estos créditos los incrementos para financiación sobre la tarifa general básica del Canal de Isabel II, cuya recaudación habrá de hacer frente a la carga anual de intereses y amortización de aquellos créditos. Los Municipios podrán presentar como garantía subsidiaria complementaria la propia del Canal de Isabel II, al que se faculta, en su caso, para aplicar directamente aquellos incrementos de tarifa a la atención de las cargas financieras de los créditos contraidos por los correspondientes Municipios. Ademas de estos incrementos para pago de los intereses y amortización de los créditos obtenidos para la financiación de las obras de conexión con el Canal y de desarrollo de los programas, de gestión integrada se adicionaran a la tarifa general básica del Canal los incrementos correspondientes a los costes de explotación de los servicios de alcantarillado y de tratamiento de las aguas residuales. En consecuencia, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO:
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eli/es/rd/1979/09/07/2528#preambulo-preambulo