Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

2 / 7
En vigor desde 23 nov 1979
El Canal de Isabel II gestionará con los Ayuntamientos ubicados en cada una de las zonas la suscripción de un convenio para hacerse cargo del servicio público integrado de abastecimiento y saneamiento, a tenor de lo establecido en el artículo siete punto uno del Real Decreto tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/09/07/2528#articulo-segundo