Art. Artículo quinto
5 / 7En vigor desde 23 nov 1979
La tarifa a abonar por metro cubico de agua suministrada por el Canal de Isabel II en el servício integrado estará constituida por la tarifa general de suministros de agua potable, mas el incremento por financiación de las obras acogidas al Plan, mas el incremento por gasto de explotación del alcantarillado y estaciones depuradoras.
Estos incrementos serán de aplicación en tanto subsistan las cargas económicas que lo justifiquen, y se extinguirán con ellas.
El Canal deberá entregar la recaudación correspondiente al incremento para financiación de las obras especificas a los Ayuntamientos respectivos, salvo en el caso en que haya de hacer frente subsidiariamente a la garantía del crédito, según lo establecido en el apartado cuarto, en cuyo caso aplicara la recaudación a atender directamente aquellas obligaciones crediticias, y suplirá, en su caso, la insuficiencia en la recaudación.
El Canal de Isabel II durante la fase en que suministre a un Municipio agua en alta, por no estar integrada la distribución en su red, podrá destinar hasta un veinte por ciento de la facturación al Municipio, a financiar la adecuación de la red de distribución municipal, para su integración, siempre y cuando el Municipio adquiera el compromiso económico necesario para la ejecución de dichas obras, de acuerdo con un Plan que haya de ser aprobado por el Canal de Isabel II.
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Proeli/es/rd/1979/09/07/2528#articulo-quinto