Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 23 nov 1979
El plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid será desarrollado por el Canal de Isabel II, según la división de zonas que, con carácter indicativo, señala el estudio previo y sus pertinente modificaciones y que figuran como anexo a este Real Decreto. Los Municipios no incluidos en alguna de aquellas zonas podrán serlo a petición propia y previos los pertinentes estudios por parte del Canal.
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