Art. Disposición final única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final única

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En vigor desde 3 abr 2025
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para: a) Aprobar los modelos de comunicación, declaración informativa y autoliquidación por este Impuesto y determinar los lugares y forma de presentación de los mismos. b) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la comunicación, declaración informativa y autoliquidación.
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eli/es/rd/2025/04/01/252#disposicion-final-unica