Título TÍTULO II
Art. 13
16 / 39En vigor desde 3 abr 2025
A efectos de lo dispuesto en el artículo 40.2.b) de la Ley del Impuesto, se entenderá que el importe agregado de los impuestos cubiertos ajustados de la entidad matriz última es el importe agregado de los impuestos cubiertos ajustados pagados por la entidad matriz última y por las demás entidades que sean parte de la estructura fiscalmente transparente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/01/252#art-13