Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
12 / 52En vigor desde 19 nov 1978
EL Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales estará integrado por dos clases de miembros:
a) Colegiados de Honor: El título de Colegiado de Honor será otorgado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea general, a aquellas personas físicas que rindan o hayan rendido servicios destacados a la profesión o al Colegio, pertenezcan o no al mismo.
b) Colegiados de Número: podrán adquirir esta condición todos los Peritos Navales o Ingenieros Técnicos Navales que posean el correspondiente título académico, otorgado por el Estado español, no se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, legal o por sanción, de acuerdo con estos Estatutos y así lo soliciten a la Junta de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-9