Art. 49
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 49

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En vigor desde 19 nov 1978
Los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta de Gobierno, que, posteriormente a la resolución, deberá dar cuenta de ella a la primera Asamblea General que se celebre, a los efectos oportunos.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-49