Art. 47
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 47

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En vigor desde 19 nov 1978
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales elaborará su Reglamento. Este Reglamento habrá de ser aprobado por la Asamblea general, y no podrá contener preceptos que desvirtúen los de estos Estatutos.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-47