Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

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En vigor desde 19 nov 1978
Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y podrá ejercer las funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Secretario.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-35