Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 19 nov 1978
Corresponde al Tesorero: a) Custodiar y recaudar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, no pudiendo tener en Caja cantidad superior a lo que la Junta de Gobierno acuerde. b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos debiendo conservas los justificantes de Caja a disposición del Presidente o de la Junta de Gobierno. c) Formalizar todos los meses las correspondientes cuentas de ingreso y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta de Gobierno y dándole cuenta del estado de la Caja. d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente y/o Contador. e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Presidente. f) Formalizar, conjuntamente con el Contador, el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno. g) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea general, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio. h) Informar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-34