Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
34 / 52En vigor desde 19 nov 1978
Son obligaciones y atribuciones del Presidente:
a) Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales y de la Junta de Gobierno, ante las Autoridades, Organismos y particulares.
b) Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales en cuanto se previene a estos Estatutos, y de los acuerdos y disposiciones que se tomen o dicten por las Autoridades superiores, la Asamblea general y la Junta de Gobierno.
c) Llevar la Dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter posteriormente sus decisiones a la Junta de Gobierno.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea general, y de la Junta de Gobierno, señalando lugar, día, hora y orden del día para las sesiones.
e) Presidir las sesiones y reuniones que celebren dichos órganos, encauzando la discusión y evitando que se traten en ellas asuntos ajenos al orden del día, declarando terminada la discusión de un tema después de consumidos los turnos reglamentarios, y levantando la sesión cuando lo estime oportuno.
f) Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que haya resultado empate, después de haber hecho uso de su voto.
g) Autorizar las actas de cuantas sesiones se celebren.
h) Presidir las comisiones que se designen para cualquier asunto, si así lo estima conveniente.
i) Designar, en caso de litigio, a Abogados y Procuradores que hayan de representar y defender los intereses del Colegio.
j) Atender las consultas que le dirijan las delegaciones regionales, si fueran creadas, y sus miembros, a través de las mismas.
k) Firmar todos los escritos que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones oficiales o particulares.
l) Visar las certificaciones, informes, etc., que expida el Secretario del Colegio.
m) Ordenar los pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos del Colegio.
n) Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes bancarias del Colegio, uniendo al efecto su firma a las del Tesorero o Contador.
o) Constituir y retirar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno.
p) Adquirir y/o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, previo acuerdo con la Asamblea general.
q) Hacer cumplir las correcciones disciplinarias que se impongan a los Colegiados, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-31