Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 19 nov 1978
A los Delegados, si se crean Delegaciones que asistan a las reuniones de la Junta de Gobierno, les será abonado, a cargo del Colegio, los gastos de locomoción correspondientes y tantas dietas, más dos, como días duren las reuniones; los importes de las dietas se fijarán en Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y se revisarán anualmente.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-30