Art. 3
Capítulo CAPITULO I

Art. 3

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En vigor desde 19 nov 1978
El Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, de acuerdo con la Ley 20/1977, artículo 2, se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-3