Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 19 nov 1978
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: a) Cuidar que se cumplan los Estatutos del Colegio y cuantos acuerdos tome la Asamblea General. b) Prestar su cooperación a las autoridades, obligando a los Colegiados al cumplimiento de las disposiciones que les afectan como tales. c) Defender los derechos profesionales ante los poderes públicos, Tribunales y demás entidades oficiales, públicas o privadas de la Nación. d) Promover cerca de las autoridades y jerarquías de la Nación aquellas cuestiones que juzguen beneficiosas para la profesión o para el Colegio. e) Elevar a los altos organismos del Estado, provincia o municipio, las propuestas emanadas del Colegio. f) Acordar la reunión de la Asamblea General, ya ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y orden del día para las sesiones. g) Nombrar Comisiones de Trabajo. h) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuran en el presupuesto acordado por la Asamblea General. i) Conocer los presupuestos y las cuentas anuales que presente el Tesorero, elevándolas para su aprobación a la Asamblea general. j) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Colegiados. k) Fijar la retribución de aquellos cargos directivos que acuerde la Asamblea General, sin perjuicio de que se les hayan de reintegrar los gastos que ocasionan las gestiones que se les encomiende. l) Decidir sobre la admisión de miembros del Colegio. m) Ejercer facultades disciplinarias a los Colegiados que se hagan acreedoras de ellas. n) Proveer o ejercitar, según proceda, las acciones pertinentes para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones de orden legal establecidas al efecto, y denunciar, en su caso, ante las Autoridades y Tribunales de Justicia competentes. p) Conceder recompensas honorificas. q) Resolver cualquier asunto para el que este expresamente autorizado por la Asamblea General y, en caso de urgencia, tomar resoluciones de la incumbencia de la Asamblea General, dando cuenta de ellas en el plazo de un mes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. r) Otorgar conciertos para percepción de remuneraciones u honorarios profesionales, derivadas de trabajos profesionales. s) Además de las atribuciones que quedan reseñadas, la Junta de Gobierno del Colegio Tendrá asimismo todas las que en los presentes Estatutos se confieren a los distintos Órganos que componen la estructura del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, con excepción de aquellas que estén específicamente reservadas a la Asamblea General.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-23