Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

23 / 52
En vigor desde 19 nov 1978
Los Acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma, que se hallen debidamente representados, a excepción de aquellos casos en que se trate de una modificación de los Estatutos, para lo que se precisará una mayoría de los dos tercios de los votos asistentes y representados. Las votaciones serán secretas, excepto cuando lo soliciten, por lo menos, un 20 por 100 de los Colegiados presentes o representados o a juicio del Presidente. Los acuerdos tomados por la Asamblea General obligan a todos los Colegiados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-20