Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 19 nov 1978
Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea general del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Presidente, con quince días de anticipación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en la orden del día salvo el caso previsto en el artículo 17, apartado f). Los Colegiados cursarán al Presidente en tal caso, media hora antes del comienzo de la sesión, los asuntos que por su iniciativa pueden discutirse en la Asamblea General del Colegio.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-19