Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

19 / 52
En vigor desde 19 nov 1978
La Asamblea General de Colegiados comprende a todos los Colegiados de Número en el pleno uso de sus derechos, y asume la máxima autoridad del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. Se constituirá por todos los Colegiados que asistan, o que se hagan representar, por escrito dirigido al Secretario General, y visado por el Secretario de la Delegación correspondiente, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-16