Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 19 nov 1978
a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen así como los acuerdos que se adopten, con sujeción a los mismos. b) Cumplir en sus trabajos profesionales con cuantos requisitos establezcan las disposiciones legales correspondientes, al respecto. c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomienden al mismo. d) Asistir a los actos colegiales. e) Aceptar el desempeño de los cargos que se le encomienden por los órganos del Colegio.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-14