Art. 9
9 / 37En vigor desde 11 abr 2024
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, O.A., con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, y que se definirán en la convocatoria para la contribución del Feader y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
2. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria con base en máximos en las propuestas de actividades de los distintos tipos de programas temáticos, pudiendo análogamente la convocatoria establecer una subvención mínima por programa temático.
3. La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.
4. Los fondos asignados para la puesta en marcha de estas ayudas del PEPAC 2023-2027, están cofinanciados en un 43 % con Fondos Feader, y en un 57 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para estas intervenciones, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones a determinados programas temáticos o ámbitos u objetivos prioritarios. Si no se agotara el crédito priorizado con las solicitudes beneficiarias de estos programas temáticos, ámbitos u objetivos priorizados, el crédito podrá destinarse a las restantes solicitudes.
6. La convocatoria establecerá un orden de prelación para la utilización del crédito disponible entre los distintos programas temáticos o ámbitos u objetivos prioritarios.
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Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-9