Art. 7
7 / 37En vigor desde 11 abr 2024
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, las actuaciones objeto de los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.
2. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
3. La entidad o agrupación solicitante deberá aportar junto con la presentación de la solicitud de la subvención una declaración responsable en la que se indiquen las subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El modelo de declaración responsable se indicará en la convocatoria.
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Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-7