Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 nov 2025
1. Requisitos comunes a las entidades y agrupaciones beneficiarias: a) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe haber sido constituida al menos dos años antes de la presentación de la solicitud de ayuda. c) Toda entidad beneficiaria o al menos una de las que formen parte de la agrupación beneficiaria debe disponer de dos años de experiencia en el objeto de la subvención, en función del programa o los programas temáticos que compongan su solicitud: 1.º Programas I y II. Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario y forestal. 2.º Programas III y IV y para la impartición de cursos a personas asesoras del Programa I. Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario y forestal. 3.º Programas I, III y IV. Experiencia en materias de digitalización relacionadas con el sector agroalimentario y forestal. d) Toda entidad beneficiaria o agrupación beneficiaria, debe disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, y no sólo en el momento de selección de las beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral, teniendo, al menos una de ellas, una titulación mínima de grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización (para los programas I, III y IV). Estos recursos humanos podrán participar o no en la ejecución de actividades. e) Toda entidad beneficiaria, o que forme parte de la agrupación beneficiaria, debe acreditar que dispone de los medios materiales y técnicos mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria. f) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe disponer de suficientes recursos económicos para ejecutar la ayuda. g) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo señalado en este real decreto para la acreditación de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y, en todo caso, de la posible comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha comprobación podrá realizarse en todo momento, a partir de la presentación de la solicitud y, en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de la subvención. h) En el caso del Programa IV, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el ámbito digital ni haber percibido subvención alguna para esta materia. i) En el caso de los Programas III y IV, y para la impartición de los cursos de formación de asesores del Programa I, la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto de los servicios de asesoramiento a las explotaciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, las ayudas para el Programa IV, se destinarán a fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, incluyendo el servicio de asesoramiento a las explotaciones en aspectos económicos, medioambientales y sociales al que hacen referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021. 2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2, 3 y, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro, 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis. 3. Además de los requisitos anteriores, las agrupaciones de solicitantes previstas en el artículo 3.1 deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener carácter supraautonómico, para lo que se exigirá estar formadas por al menos dos miembros, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de establecimientos en diferentes comunidades autónomas o de los cuales al menos uno sea de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. En el caso previsto en el artículo 3.1 d), incluir entre sus miembros al menos a una entidad de ámbito nacional que entre sus objetivos incluya el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o forestal para el Programa temático PIII. b) Incluir entre sus miembros al menos a una entidad que entre sus objetivos incluya la cualificación y formación para los programas relacionados con la formación y adquisición de competencias, o el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o forestal para los cursos o programas relacionados con el asesoramiento digital. c) Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación de solicitantes deberá nombrar un representante o apoderado único, que será una persona física o jurídica con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, conforme al artículo 6 de este real decreto. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha ley. d) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de beneficiarios. e) (Suprimida) f) La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la Agrupación para poder optar a la ayuda. 4. Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria tiene que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad de la entidad o agrupación beneficiaria y resultados de la propuesta de actividades en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como en cuantos soportes del MAPA indique la convocatoria. Además, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que permitan un adecuado seguimiento y evaluación de acuerdo con el Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. Se modifican las letras b), d) y e) del apartado 1 y se modifica el primer párrafo, se suprime la letra e) y se añade un párrafo a la letra a) en el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.

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Pro

eli/es/rd/2024/03/12/251#art-4