Art. 30

Art. 30

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En vigor desde 11 abr 2024
1. El personal perteneciente a la Administración General del Estado u otra entidad de carácter público participante en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y en la Comisión de Valoración relativas a las presentes ayudas deberá manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que, en su caso, asistan a dicho personal en alguna de estas funciones. 2. En el caso de que se detectase un posible conflicto de intereses, el afectado deberá poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará las correspondientes actuaciones a realizar, en su caso. con objeto de promover una rotación del personal afectado, apartándolo de su actuación. De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés. 3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto. 4. Se establecerán los mecanismos adecuados para evitar la creación de condiciones artificiales por parte de los beneficiarios. Incluyéndose dentro de las denominadas «banderas rojas» del apartado anterior. 5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con otros proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio. 6. Todo el personal implicado en las ayudas que aquí se regulan perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, actuará conforme al Código ético y de Integridad Pública del Departamento. Además, al personal implicado en la gestión, control y pago de las ayudas les serán de aplicación las instrucciones generales que la presidencia del FEGA O.A. apruebe, dentro del Plan de actuaciones para la prevención, detección y lucha contra el fraude.
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eli/es/rd/2024/03/12/251#art-30