Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 nov 2025
Podrán ser beneficiarias: a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal. b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal. c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación con el sector agroalimentario o forestal conforme se regula en el artículo 4. d) Además de las previstas en las letras anteriores, y exclusivamente para la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento (7202), concretamente para el P.III Programa temático para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización, las entidades citadas en los apartados a) y b) podrán concurrir mediante agrupación de solicitantes con sus entidades vinculadas de ámbito territorial inferior con vinculación con el sector agroalimentario o forestal. A los efectos de esta norma, se consideran organizaciones vinculadas todas aquellas entidades miembros vinculadas estatutariamente a las organizaciones de ámbito nacional recogidas en las letras a) y b), y ligadas a éstas en virtud de cualquier título jurídico (membresía, federación, asociación, confederación…) que, sin perder su personalidad jurídica, se integran dentro de la estructura organizativa de la organización solicitante como miembros de pleno derecho, con voz y voto y con posibilidad de concurrir en condiciones de igualdad en los máximos órganos de ejecutivos de dirección de la organización. Se consideran asimismo organizaciones vinculadas, las empresas asociadas o vinculadas a la organización solicitante, siempre que ésta participe en un 51 % del capital social, así como a los socios de las entidades miembro vinculadas o empresas asociadas a las que se consideran organizaciones vinculadas, siempre que sean participadas en un 51 % del capital social por las mismas. Cada entidad vinculada sólo podrá estarlo con respecto de una organización de ámbito nacional y deberá contar con el correspondiente soporte documental que avale dicha vinculación en caso de que se le solicite por cualquier Administración u organismo público, autonómico, nacional o europeo, con las consiguientes responsabilidades administrativas o penales que correspondieren en caso contrario. Se autorizará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a utilizar esta información para una mejor coordinación y seguimiento de la actividad de las mismas. Se añade la letra d) por el art. único.2 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única. Se modifica la letra b) por la disposición final 2 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192

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eli/es/rd/2024/03/12/251#art-3