Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 11 abr 2024
1. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el FEGA O.A., el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cualquier otro órgano de control legitimado por el origen de los fondos o personas o entidades en quién deleguen. Así, además de por el órgano concedente, la entidad o agrupación beneficiaria estará sometida al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable. Las entidades o agrupaciones beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria. 2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica europea aplicable. Se verificará el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa técnica y económica, en particular, de las cuentas justificativas presentadas. A tales efectos, podrán realizarse las acciones de comprobación que se estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas a la entidad beneficiaria. 3. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de2021, se realizarán controles sistemáticos, que se centrarán, entre otros, en los ámbitos en que el riesgo de error sea más elevado. 4. Así mismo, de conformidad con dicho precepto se garantizará un nivel de control necesario para una gestión eficaz de los riesgos para los intereses financieros de la Unión, para lo que se extraerá una muestra de control que incluya, en su caso, una parte aleatoria y una parte basada en el riesgo. 5. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación. La realización de los controles sobre el terreno estará enmarcada dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe. 6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 7. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar, conforme a lo dispuesto en este real decreto, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas a través de la recopilación de la información aportada por las entidades beneficiarias y la agregada de cada convocatoria. A tales efectos, a la finalización de las actividades, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos y los cambios derivados de su ejecución. Este procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez transcurridos dos años tras la finalización de las actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos. 8. La verificación de la moderación de los costes de aquellos gastos que se determine en la convocatoria, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por quien sea beneficiario, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1047/2022, de 28 de diciembre. Para costes de hasta 5.000 euros, la moderación de los costes podrá verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión del PEPAC.
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eli/es/rd/2024/03/12/251#art-23