Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 11 abr 2024
1. Se considerarán los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones: a) En relación con la agrupación o entidad beneficiaria: A1 Experiencia acreditada y enfoque. A2 Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones). b) En relación con las actividades: B1 Idoneidad de la propuesta. B2 Planificación y descripción de las actividades. B3 Empleo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) o enfoque sectorial y relación con los objetivos específicos del PEPAC (para las propuestas no TIC). B4 Impacto previsto. B5 Presupuesto. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que la demanda de financiación de todas las solicitudes recibidas sea inferior al presupuesto disponible para la intervención o convocatoria. 2. El anexo I incluye el detalle de los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y la ponderación de estos con el fin de baremar las solicitudes y conceder las subvenciones con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del PEPAC. La valoración se realizará sobre cada propuesta de actividades de cada programa temático que conforma la solicitud. Cada propuesta de actividades constituye una unidad funcional de ejecución y se valorará de forma independiente, obteniéndose una puntuación para la propuesta de actividades de cada programa temático, aunque se presenten en el marco de una solicitud de subvención de carácter único.
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eli/es/rd/2024/03/12/251#art-16