Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 11 abr 2024
1. La Fundación EOI, F.S.P. (EOI) será entidad colaboradora, de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la evaluación técnica de este, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. 2. El marco de colaboración entre ambas partes, la EOI y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se define en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P. para las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el plan estratégico de la PAC (2023-2027). 3. Las condiciones de solvencia y eficacia de la entidad quedan acreditadas por su carácter público y la sumisión de sus actuaciones a la normativa y controles fijados en la normativa.
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