Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 19 mar 1997
Las Comisiones Asesoras en materia de Reglamentación de Seguridad Industrial, actualmente constituidas, permanecerán en funcionamiento hasta la constitución efectiva de los comités técnicos que se crean en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/02/21/251#disposicion-transitoria-unica