Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 mar 1997
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para crear o suprimir los comités técnicos que se estimen necesarios, a propuesta del Pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto y del Reglamento que se aprueba.
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eli/es/rd/1997/02/21/251#disposicion-final-primera