Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
9 / 19En vigor desde 19 mar 1997
La Presidencia del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial corresponde al Ministro de Industria y Energía, quien podrá delegarla en el Vicepresidente.
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Proeli/es/rd/1997/02/21/251#art-4