Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
8 / 19En vigor desde 19 mar 1997
El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, estando asistidos por los comités técnicos que se consideren necesarios para colaborar en las tareas reglamentarias y coordinar las actuaciones en materia de organismos de control.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/02/21/251#art-3