Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 19 mar 1997
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, el Pleno, la Comisión Permanente y los comités técnicos del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1997/02/21/251#art-14